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Decreto 36/2020, de 10 de marzo del Gobierno Vasco. El foco en el modelo de gestión.

 

Comité de Euskadi

En el ámbito de las TI, todo gobierno se encuentra ante dos retos relevantes a los que debe dar respuesta conjunta. El primero de ellos es identificar y gestionar la tecnología adecuada y confiable que le permita establecer una relación ágil, eficiente y segura con la ciudadanía y el tejido industrial. El segundo es afrontar con garantías los constantes y permanentes cambios tecnológicos.

A estos retos el Gobierno Vasco viene dando respuesta con diversas iniciativas y normas. El Decreto 35/1997, estableció por primera vez las bases para la ordenación de las tecnologías de la información y la comunicación. Veintitrés años después, el Decreto 36/2020 de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, supone el último paso. Un decreto que destaca por su valor cualitativo, al poner el foco en el modelo de gestión.

Tal y como enuncia su Artículo 1, esta norma tiene por objeto “regular el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estableciendo sus principios ordenadores, su planificación estratégica, organización, contratación y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la distribución de competencias y participación de cada entidad en tal modelo de gestión”.

Este decreto consta de cuatro capítulos; el primero de ellos explica el objeto, ámbito de aplicación y principios ordenadores. El segundo establece la planificación estratégica. En el tercer capítulo se presenta su estructura orgánica y funcional, y finalmente en el cuarto capítulo se expone el régimen de gestión.

Plan Estratégico

Una de las novedades de este decreto se presenta en su Artículo 4, donde se establece “la aprobación, con carácter plurianual y duración máxima de cinco años, del Plan Estratégico TIC, PETIC. El contenido mínimo de este plan será:

Comisión estratégica TIC

Otra novedad que recoge el texto en su Artículo 10 es la creación de una “Comisión Estratégica TIC”, desarrollándose las funciones de dicho comité en el Artículo 11. De manera muy resumida:

En el Comité de Euskadi de itSMF contamos con varias organizaciones pertenecientes al sector público, por lo desde el Comité seguiremos con interés la puesta en marcha e implantación de este decreto. De la experiencia se podrán obtener sin duda un conjunto de valiosas buenas prácticas para el futuro.

 

Josu Mendivil

Responsable del Comité de Euskadi de itSMF España

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