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El Programa Europa Digital de la Unión Europea

By Javier Peris , in Artículo , at 29/04/2021 Etiquetas: ,

imagen SC40Después de muchos meses sumidos en la incertidumbre generada por la pandemia, parecen abrirse algunos claros y oportunidades de futuro: El pasado 9 de abril el Diario Oficial de la Unión Europea ha formalizado los primeros trámites para la aprobación del Programa Europa Digital (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018PC0434&from=ES).

Ya desde el año 2017 las instituciones europeas habían venido subrayando la necesidad de invertir en la digitalización de sus economías y de luchar contra el evidente déficit de capacidades necesario para mantener y mejorar la competitividad y la innovación, la calidad de vida y el tejido social de los países miembros. Con esa voluntad el Consejo Europeo concluía que la transformación digital ofrecería inmensas oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo, incrementando su competitividad a nivel mundial.

Así pues, para aprovechar esas oportunidades se hacía preciso afrontar colectivamente algunos de los desafíos que plantea la transformación digital y reconsiderar las políticas impactadas por dicho proceso de cambio. Por tanto, era urgente abordar algunas de las tendencias emergentes, como la Inteligencia Artificial o las tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, blockchain), manteniendo al mismo tiempo la protección en el tratamiento de los datos personales, de los derechos digitales y de los derechos fundamentales.

En este caldo de cultivo nace el Programa Europa Digital que, además, atribuye un especial protagonismo a los centros europeos de innovación digital, como catalizadores para la adopción generalizada de las tecnologías digitales avanzadas por parte de la industria, especialmente las PYMES y otras entidades de tamaño medio, los organismos públicos y la comunidad académica. El nuevo Reglamento establece que se creará una red inicial de centros europeos de innovación digital durante el primer año de ejecución del Programa; dicha red inicial estará compuesta de, al menos, un centro por cada Estado miembro, a menos que no existieran candidatos con los requisitos adecuados en un determinado Estado miembro.

Tres son los objetivos generales del Programa:

  • apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas;
  • aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas europeos en toda la Unión; y
  • mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al mismo tiempo a reducir la brecha digital en toda la Unión y a reforzar su autonomía estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y transfronterizo, y una mayor contribución de la Unión.

El nuevo Reglamento define también las finalidades del Programa:

a) reforzar y promover la capacidad de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;

b) en el sector privado y en áreas de interés público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas, promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales.

Para ello se establecen cinco objetivos específicos interrelacionados:

  • Informática de alto rendimiento;
  • Inteligencia artificial;
  • Ciberseguridad y confianza;
  • Capacidades digitales avanzadas;
  • Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad.

El Reglamento recién publicado establece una dotación financiera para el Programa Europa Digital  de 7.588 millones de euros a ejecutar durante el período 2021-2027 (con efecto retroactivo al 1 de enero), repartidos de la siguiente forma:

  • Informática de alto rendimiento: 2.226.914.000 euros;
  • Inteligencia artificial: 2.061.956.000 euros;
  • Ciberseguridad y confianza: 1.649.566.000 euros;
  • Capacidades digitales avanzadas: 577.347.000 euros;
  • Despliegue, mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad: 1.072.217.000 euros.

La votación efectuada el 16 de marzo de 2021 mediante procedimiento escrito supone la adopción por parte del Consejo de su posición en primera lectura. Ahora el acto jurídico debe ser aprobado por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicado en el Diario Oficial de la UE.

En definitiva, se abre una excelente oportunidad para todo el sector nacional relacionado con el ámbito digital.

Jesús Gómez Rueda

Responsable de la Secretaría del Subcomité SC40 de itSMF España

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